miércoles, 19 de septiembre de 2012

Declaración de compras por internet y envíos a particulares

     Mediante el presente artículo queremos aclarar algunas cuestiones e intentar evitar los problemas que se encuentran los particulares que realizan compras por internet o reciben envíos de otras personas físicas.
Debemos recordar que la introducción de mercancías en la Península, Baleares y Canarias procedente de Terceros Países, Ceuta y Melilla está sujeta al pago de los derechos de importación e IVA, por lo tanto, requiere la presentación del Documento Único Administrativo (DUA). Debido a que se trata de una declaración tributaria aduanera que compromete al declarante consideramos muy importante asesorarse previamente a la llegada de las mercancías a la frontera de destino para no tener problemas con las autoridades aduaneras. Debemos tener presente que hay mercancías que no se importar sin tener los correspondientes permisos de Sanidad, Cites, Farmacia, etc. Por otro lado, anotar que existen una franquicias mínimas exentas de impuestos pero que a partir de 22€ para las compras por internet y a partir de los 45€ para los envíos entre particulares se deben liquidar arancel e iva, aunque se establece un tipo general del 3,5% de arancel e iva del 21% en caso de no aplicar la clasificación arancelaria correspondiente al producto importado. Es importante saber que en el caso que no tengamos algún permiso o en caso que no se paguen los impuestos dentro de los 10 días naturales, la Aduana puede proceder a anular la declaración y reexpedir la mercancía a origen o dependiendo de las características del producto, proceder a la destrucción del mismo.

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