jueves, 22 de octubre de 2015

Proyecto de Ventanilla Única Aduanera 2016

En el ámbito del comercio internacional y concretamente en la operativa de importación y exportación con terceros países las mercancías deben pasar unos controles previos al despacho de aduanas según el tipo de mercancías (Sanidad, Soivre, Farmacia, etc) y si son conformes, posteriormente debemos presentar la correspondiente declaración de aduanas.

Debido a que en cada fase y para cada producto intervienen organismos diferentes había la posibilidad que distintos organismos solicitaran control físico - reconocimiento de la mercancía. Después de años reclamando esta situación a fin de evitar duplicidad de controles hemos llegado al anuncio por parte del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales del Proyecto de Ventanilla Única Aduanera (VUA).

En qué consiste la VUA? Consistirá en que a través de una base de datos que irán comuninando los operadores, servirá como herramienta a través de la cual se podrán coordinar todas las partes implicadas en una operación aduanera ya sea Operadores, Servicios de Inspección Fronteriza, Autoridades Portuarias y Aduana con el objetivo que se realice un único posicionamiento del contenedor para ser inspeccionado.

La puesta en marcha del proyecto está prevista para el 1 de Enero de 2016 y será aplicable en una primera fase para el tráfico de importación de contenedores completos. Cada operador elige en qué momento entrar en el funcionamiento de la VUA.


martes, 6 de octubre de 2015

Acuerdo Trans-Pacífico de Libre Comercio 2015

    Con fecha 05 de Octubre de 2015 y después de cinco años de negociación, EEUU y Japón sellaron el Acuerdo de Asociación Trans-Pacífico (TPP Trans-Pacific Partnership) aunque debe ser ratificado por el Congreso de EEUU.

Los países firmantes del Acuerdo que representará el 40% de la economía mundial son:  
    

JAPON
CANADA BRUNEI
EEUU MALAYSIA
MEXICO SINGAPORE
PERU VIETNAM
CHILE AUSTRALIA

NUEVA ZELANDA

Algunos de los objetivos son la eliminación de los aranceles (impuestos a la importación de mercancías) y establecer normas comunes en los ámbitos de la industria farmacéutica y automovilística. Aunque en palabras de la administración americana, se pretende que China no sea quien dicte las reglas de la economía mundial. El deseo de todas las partes es que el acuerdo permita promover el crecimiento económico, crear y proteger puestos de trabajo, etc.

viernes, 17 de julio de 2015

Certificado Sanitario Exportación para productos alimenticios

A la atención Empresas Exportadoras de Alimentos:

Para poder exportar a terceros países productos alimenticios destinados a consumo humano las empresas deben acreditar que el alimento es apto para el consumo y cumple la reglamentación sanitaria correspondiente. El documento justificativo es el Certificado Sanitario de Exportación.

A continuación explicaremos las diferencias entre los distintos certificados sanitarios que se deben expedir para la exportación de alimentos a terceros países extracomunitarios. 

Documento de No Intervención:

Este documento (que se presenta a la Aduana) se utiliza en los casos en que la empresa quiera exportar, sin ninguna certificación de la Administración, por lo tanto, la mercancía se envía bajo la exclusiva responsabilidad del exportador. Es posible en los casos en que el por el tipo de producto no se precisa intervención o cuando la mercancía ya ha sido certificado por algún otro servicio veterinario oficial.

Certificado Sanitario de Exportación Genérico (Verde):

El Certificado Sanitario de Exportación Genérico se podrá utilizar en los casos de exportación de alimentos cuando no exista un modelo de certificado acordado con el país de destino de la mercancía y cuando no haya ninguna restricción. Este certificado se envía al país de destino.

Certificado Sanitario de Exportación Específico (ASE):

El Certificado Sanitario de Exportación ASE es específico por producto y país de destino. Para poder verificar qué Certificado se precisa en cada caso se puede acceder a la información a través de la web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (website: cexgan.magrama.es)

martes, 16 de junio de 2015

Formación en Comercio Internacional

     Mediante el presente artículo queremos resaltar la importancia que tiene la Formación en el ámbito del Comercio Internacional. Como ya saben estamos en mundo globalizado dónde tenemos la obligación de salir al exterior y en el que nos relacionamos con clientes y proveedores de países situados a km y km de distancia. En primer lugar esto implica tener una base en formación como son los Idiomas y las Tecnologías de la Información y Comunicación. En segundo lugar las empresas demandan personal cualificado en Comercio Internacional para poder asumir el cargo en los departamentos de compras, ventas, logística, etc.

Este segundo punto es clave para que las operaciones de compraventa internacional se lleven a cabo sin ningún problema y no se cometan errores que supongan una gran pérdida de oportunidades y costes para la empresas.  En lo refente a la Gestión Administrativa del personal de las empresas consideramos que deben tener conocimiento y formación respecto a los siguientes ámbitos que a la vez se relacionan entre sí:

1- Instituciones y Legislación relacionados con el Comercio Internacional: CE, Código Aduanero
2- Fuentes de información  y bases de datos del Comercio Internacional: Incoterm 2010
3- Fiscalidad, Impuestos y sus modelos: IVA, IIEE, Intrastat
4- Documentos: comerciales, administrativos, aduaneros, transporte, seguros, certificados
5- Barreras al Comercio Internacional: arancelarias y no arancelarias
6- Operativa aduanera y requisitos para operar
7- Origen de las mercancías: preferencial y no preferencial
8- Arancel de Aduanas, Nomenclatura Combinada, TARIC, Clasificación
9- Valoración en aduanas de las mercancías
10- Destinos y Regímenes  Aduaneros
11- Cálculo de precios logísticos de las operaciones internacionales
12- Financiación internacional, medios de pago y cobro

Si tenemos asimilada esta información podremos resolver con agilidad las dudas de gestión en las operaciones comerciales que se presenten día a día como por ejemplo:

- Es lo mismo una expedición que una exportación? Y una introducción respecto a una importación?
- La factura comercial a mi cliente francés lleva IVA? y la que hago a mi cliente japonés?
- Mi cliente de Corea del Sur me comenta que tengo que ser Exportador Autorizado para que él pueda tener beneficios arancelarios
-  Qué es el número EORI que me comenta mi agente de aduanas?
- Mi cliente me dice que debo indicar el HS CODE en la documentación de exportación?
- Estamos negociando una venta y el cliente me propone Crédito Documentario y que utilicemos Incoterm EXW
- Las autoridades europeas no me autorizan importar juguetes ya que me solicitan cumplir normativa CE: que es un informe de ensayo y una declaración de conformidad, quién lo expide?
- Hay algún requisito para importar productos alimentarios? Que es el Registro Sanitario

Por último indicar que para llevar a cabo la aventura internacional deben conocer y acompañarse de operadores profesionales que conozcan todas estas cuestiones como son los Agentes de Aduanas, Transitarios, etc

lunes, 23 de febrero de 2015

Advanced Shipment Information System (ASHI) para exportaciones a GHANA

     De acuerdo con la Regulación LI 2 190 de la Ghana Shippers Authority (G.S.A.) a partir del próximo 1 de marzo de 2015 (fecha Bill of Lading - Conocimiento de Embarque) entra en vigor el Advanced Shipment Information System (ASHI) para todas las mercancías de exportación con destino a los Puertos de Ghana (incluído el Tránsito).

El ASHI consiste en una transmisión previa de los datos de embarque por parte del shipper obligatoria para poder realizar los trámites aduaneros en Ghana. El procedimiento se realiza a través del registro en la página web www.antaser.com que son los representantes del African Shippers’ Councils, Ministries of Transport, Commerce or Financepara gestionar este registro.

Un vez obtenido el número ASHI es obligatorio comunicarlo a la compañía naviera correspondiente para que lo incluya en el Bill of Lading. El ASHI incluye toda la información del envío como mercancía, embarcador, destinatario, etc. 

Recordar que el ASHI es muy similar al ECTN y son solicitados para los siguientes destinos:

Burundi - The Central African Republic - Chad – Ghana  - Guinea (Conakry) - Guinea-Bissau - Mali - Niger - Senegal

jueves, 12 de febrero de 2015

Novedades normativa aduanera 2015

Principales novedades legislativas en el ámbito aduanero que han entrado en vigor el 1 de Enero de 2015:

1- Iva Importación: 

La modificación del artículo 167.Dos de la Ley  37/1992 permite a los importadores el diferimiento del iva de importación, es decir, se concece la posibilidad de que la cuota de IVA a la importación se incluya en la declaración-liquidación del impuesto del mes correspondiente al período de la declaración. Por lo tanto, se permite no ingresarlo junto con el resto de tributos del DUA.

El Reglamento de Aplicación del IVA establece los requisitos para acogerse a esta opción: el importador empresario-profesional debe presentar la liquidación mensual, debe solicitar el IVA diferido. 

Aunque la medida entra en vigor el 1 de enero de 2015 pero con efectos 1 de febrero de 2015, se permite que el interesado se inscriba hasta el 31 de enero 2015.

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2- Intrastat:

La Orden HAP/50/2015, de 21 de enero, por la que se fijan umbrales relativos a las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados Miembros de la Unión Europea aumenta el umbral para el año 2015 desde 250.000€ a 400.000€. Por lo tanto se aplica a los intercambios realizados a partir del 1 de enero de 2015.

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3- Sistema Preferencias Generalizadas (SPG):

A partir del 1 de enero de 2015 quedan fuera del SPG los paises China, Maldivas, Tailandia y Ecuador, por lo tanto, las mercancía que tengan este origen no se podrán beneficiar de preferencias arancelarias.

Sin embargo el caso de Ecuador es especial debido a que pese a salir del SPG se le mantienen los actuales derechos preferenciales debido a que ha ratificado la Adhesión al Acuerdo Comercial firmado entre la UE y Colombia-Perú.