martes, 6 de agosto de 2013

Derecho antidumping provisional importaciones módulos fotovoltaicos origen China (parte II)

     Con fecha 03.08.2013 se ha publicado en el DOUE el Reglamento (UE) Nº 748/2013 que modifica el Reglam (UE) nº 513/2013 por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de la República Popular China. 

Asimismo y con la misma fecha de publicación también se la adoptado la Decisión de la Comisión 2013/423/UE por la que se acepta un compromiso propuesto en relación con el procedimiento antidumping antes mencionado.

El punto más importante es el art.6 del Reglamento que establece que las importaciones declaradas para despacho a libre práctica de los productos clasificados con los códigos NC 38180010 y 85414090 facturados por empresas cuyos compromisos la Comisión haya aceptado y cuyos nombres figuren en el Anexo de la Decisión 2013/423/UE quedarán exentas del derecho antidumping siempre que se cumplan las condiciones que enumera el mismo artículo. factura comercial con una serie de datos, certificado de compromiso para la exportación que expedirá la CCCME para cada factura comercial de venta a la UE, etc.

El presente Reglamento 748/2013 entra en vigor hoy 06.08.2013.