viernes, 23 de septiembre de 2011

Nueva normativa sobre la seguridad de los juguetes

Apreciados,

En fecha 31/08/2011 se publicó en el BOE el Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes el cual entró en vigor el pasado 01/09/2011 y el cual es transposición de la Directiva 2209/48/CE publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea con fecha 30/06/2009.

Este RD establece las normas de seguridad de los juguetes aplicándose a los productos diseñados para ser utilizados con fines de juegos por niños menores de 14 años así como su libre circulación.

A continuación les detallamos algunos de los principales aspectos más importantes:

- Se clarifica el ámbito de aplicación y se establece en el Anexo I una serie de excepciones como son: las muñecas populares y decorativas, las reproducciones de armas de fuego reales, etc.

- Se clarifican las obligaciones de los agentes intervinientes: por ejemplo, se considerará fabricante al importador o distribuidor que ponga su nombre o marca comercial así que asume todas las responsabilidades de los fabricantes.

- El importador se debe asegurar que el fabricante marca en el juguete la referencia, tipo, lote, serie o modelo del juguete.

- Indicar los datos de identificación en el etiquetado.

- Indicar las instrucciones e información de seguridad al menos en castellano

- Se precisará también declaración de conformidad, informes técnicos del juguete, Certificado CE de tipo según casos y marcado CE visible, legible e indeleble.


Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Corea del Sur

Apreciados,

Les informamos que con fecha 01/07/2011 entró en vigor el Acuerdo de libre comercio entre la Unión Europea y Corea del Sur. Se trata del mayor tratado que la Unión Europea ha firmado con un país extracomunitario.

El citado Acuerdo implica la eliminación gradualmente de un 98% de los aranceles sobre los bienes europeos exportados a Corea del Sur en los próximos siete años.

Antidumping definitiu importació ceràmica origen China

Apreciats,

Els informem que amb data 12/09/11 es va publicar al Diari Oficial de la Unió Europea el Reglament d'Execució (UE) Nº 917/2011 del Consell pel qual s'estableix un dret antidumpìng definitiu sobre les importacions de rajoles ceràmica originaries de la R.P. Xina amb l'ojectiu de protegir la ceràmica fabricada al territori comunitari.

Els drets aplicables per a les empreses fabricants que hagin cooperat amb la investigació promoguda per la Federació Europea De Fabricants de Rajoles de Ceràmica seran d'entre un 26,3% i un 36,5%. A la resta d'empreses s'aplicarà un dret antidumping general del 69,7%. Aquestes mesures que van entrar en vigor la setmana passada s'estableixen per un període de 5 anys.

Aquestes mesures s'aplicaran a "baldosas cerámicas, esmaltadas o no, para revestimentos o pavimentos; a mosaicos, esmaltados o no; y a artículos similares de cerámica sean o no rectangulares, incluso con soporte". D'acord amb l'article 1 del present Reglament els codi afectats són els capítols 6907 i 6908.

lunes, 19 de septiembre de 2011

Protocolo de control sanitario a la importación de mercancías desprovistas de carácter comercial

     Con fecha 15/09/2011 se inició la aplicación del "Protocolo de control sanitario de mercancías desprovistas de carácter comercial" en todo el territorio nacional. Este protocolo se estableció en virtud de la Nota informativa que dictó el pasado 18/08/2011 el Ministerio de Sanidad de Espanya, Subdirección General Sanidad Exterior por la cual se establecen los requisitos para los siguientes supuestos:

1.- Introducción e importación en territorio nacional de envíos sin valor comercial de productos alimenticios para consumo personal incluidos los destinados a ensayos o análisis laboratorio, ferias, exposiciones, etc.

2.- Introducción e importación de muestras sin carácter comercial de productos para consumo humano y de subproductos para la industria farmacéutica o cosmética.

     Estas medidas se adoptan debido al riesgo zoosanitario que implica este tipo de movimientos así que para introducir esta clase productos a la Unión Europea se precisa la Autorización previa de las autoridades competentes del Estado miembro en cuestión (punto de entrada a la UE).

     El procedimiento a seguir en el caso de productos destinados a consumo humano es que previamente o a la llegada de la partida la persona interesada debe presentar el Documento Oficial de Control Sanitario de Mercancías a la oficina de Sanidad junto con la documentación que identifica a la mercancía y la declaración de destino. En el caso de que se vaya a consumir se deben adoptar las cláusulas de salvaguarda y medidas de protección correspondientes. En cuanto a los requisitos específicos dependerá si el producto es de origen animal o no. Si es de origen no animal no hay restricciones salvo las prohibiciones específicas. Por otro lado debemos destacar que si las autoridades consideran que las mercancías tienen carácter comercial, se debe seguir el procedimiento normal para las importaciones comerciales (DOCSM, etc).

     En cuanto a la importación de partidas no comerciales de productos alimenticios para consumo personal cabe 2 opciones: que estén contenidos en el equipaje personal de viajeros o que se expidan pequeños envíos a particulares. Las normas relativas a este tipo de operaciones están reguladas en el Reglamento de la Comisión CE nº 260/2009 el cual establece las cantidades que se pueden importar en el caso de oirgen animal ya que cuando el origen no es animal no hay restricciones salvo prohibiciones y salvo que se considere importación comercial.

     Por último cabe tener presente que hay regulaciones específicas respecto al almacenamiento, transporte y destrucción de este tipo de mercancías cuya entrada no haya sido autorizada.