lunes, 19 de septiembre de 2011

Protocolo de control sanitario a la importación de mercancías desprovistas de carácter comercial

     Con fecha 15/09/2011 se inició la aplicación del "Protocolo de control sanitario de mercancías desprovistas de carácter comercial" en todo el territorio nacional. Este protocolo se estableció en virtud de la Nota informativa que dictó el pasado 18/08/2011 el Ministerio de Sanidad de Espanya, Subdirección General Sanidad Exterior por la cual se establecen los requisitos para los siguientes supuestos:

1.- Introducción e importación en territorio nacional de envíos sin valor comercial de productos alimenticios para consumo personal incluidos los destinados a ensayos o análisis laboratorio, ferias, exposiciones, etc.

2.- Introducción e importación de muestras sin carácter comercial de productos para consumo humano y de subproductos para la industria farmacéutica o cosmética.

     Estas medidas se adoptan debido al riesgo zoosanitario que implica este tipo de movimientos así que para introducir esta clase productos a la Unión Europea se precisa la Autorización previa de las autoridades competentes del Estado miembro en cuestión (punto de entrada a la UE).

     El procedimiento a seguir en el caso de productos destinados a consumo humano es que previamente o a la llegada de la partida la persona interesada debe presentar el Documento Oficial de Control Sanitario de Mercancías a la oficina de Sanidad junto con la documentación que identifica a la mercancía y la declaración de destino. En el caso de que se vaya a consumir se deben adoptar las cláusulas de salvaguarda y medidas de protección correspondientes. En cuanto a los requisitos específicos dependerá si el producto es de origen animal o no. Si es de origen no animal no hay restricciones salvo las prohibiciones específicas. Por otro lado debemos destacar que si las autoridades consideran que las mercancías tienen carácter comercial, se debe seguir el procedimiento normal para las importaciones comerciales (DOCSM, etc).

     En cuanto a la importación de partidas no comerciales de productos alimenticios para consumo personal cabe 2 opciones: que estén contenidos en el equipaje personal de viajeros o que se expidan pequeños envíos a particulares. Las normas relativas a este tipo de operaciones están reguladas en el Reglamento de la Comisión CE nº 260/2009 el cual establece las cantidades que se pueden importar en el caso de oirgen animal ya que cuando el origen no es animal no hay restricciones salvo prohibiciones y salvo que se considere importación comercial.

     Por último cabe tener presente que hay regulaciones específicas respecto al almacenamiento, transporte y destrucción de este tipo de mercancías cuya entrada no haya sido autorizada.

     

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