martes, 18 de junio de 2013

Acuerdos Comerciales UE - América Latina: Oportunidad para los exportadores

El año pasado 2012 se firmaron acuerdos comerciales entre la Unión Europea y los países latinoamericanos Perú y Colombia. El primer con Perú entró en vigor el mes de marzo y el segundo con Colombia se espera que sea aprobado en breve. 

Estos acuerdos son una muy buena noticia para los exportadores de la UE los cuales se verán beneficiados ya que no pagarán o se reducirán bastante los aranceles que se pagan a la importación de productos en esos países (se habla de un ahorro de 270 millones de euros anuales en aranceles) . Esto es, en primer lugar se espera incrementar la venta directa de productos en esos países.

Otro aspecto positivo será que se podrá reexportar los productos transformados, por ejemplo, a países vecinos los cuales a su vez tienen acuerdos preferenciales con Perú y Colombia.

jueves, 6 de junio de 2013

Derechos antigumping importaciones bicicletas origen China


1.- Reglamento (UE) Nº 502/2013 de 29/05/13 que modifica el Reglam de Ejecución (UE) 990/2011 por el cual se adopta un derecho antidumping definitivo respecto a las importaciones de bicicletas originarias de la República  Popular China:

• Hs code afectados: NC 87120030 / 87120070

• Tipo derecho general para las empresas: 48.5 % excepto 3 fabricantes con derechos individuales.

• Se mantiene la ampliación del antidumping respecto a determinadas piezas de bicicletas origen China.

• Entrada en vigor: 06.06.2013

2.- Reglamento (UE) Nº 501/2013 de 29/05/13 por el cual se amplia el derecho antidumping a las importaciones de bicicletas procedentes de Indonesia, Malasia, Sri Lanka i Tunez hayan sido declaradas o no de estos orígenes.

Atentamente,

miércoles, 5 de junio de 2013

Derecho antidumping provisional sobre las importaciones de módulos fotovoltáicos origen China

Apreciados,

Hoy día 05.06.2013 se ha publicado en el DOUE el Reglamento (UE) Nº 513/2013 de la Comisión de 4 de junio de 2013 por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave originarios o procedentes de la República Popular China. 

1.- Los códigos NC afectados son los siguientes: 38180010 / 85013100 / 85016180 / 85016200 / 85016300 / 85016120 / 85016180 / 85016200 / 85016300 / 85016400 y 85414090.

2.- El tipo de derecho son: a partir de la entrega en vigor de este Reglamento y hasta el 05 agosto 2013 todas las empresas 11.80%. A partir del 6 de agosto 2013 los tipos pueden ir desde un 37.3% según exportador, un 47.6% para las empresas relacionadas en el Anexo I del Reglam. Finalmente se establece un tipo para el resto de empresas de un 67.9%.

3.- El despacho a libre práctica quedará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.

4.- Por todo lo anterior ya no es necesario registrar las importaciones a efectos de defensa contra las importaciones objeto de dumping.

5.- El Reglamento entra en vigor el día siguiente al de su publicación. El artículo 1 se aplicará durante un período de seis meses.

Cordialmente.,