miércoles, 5 de junio de 2013

Derecho antidumping provisional sobre las importaciones de módulos fotovoltáicos origen China

Apreciados,

Hoy día 05.06.2013 se ha publicado en el DOUE el Reglamento (UE) Nº 513/2013 de la Comisión de 4 de junio de 2013 por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave originarios o procedentes de la República Popular China. 

1.- Los códigos NC afectados son los siguientes: 38180010 / 85013100 / 85016180 / 85016200 / 85016300 / 85016120 / 85016180 / 85016200 / 85016300 / 85016400 y 85414090.

2.- El tipo de derecho son: a partir de la entrega en vigor de este Reglamento y hasta el 05 agosto 2013 todas las empresas 11.80%. A partir del 6 de agosto 2013 los tipos pueden ir desde un 37.3% según exportador, un 47.6% para las empresas relacionadas en el Anexo I del Reglam. Finalmente se establece un tipo para el resto de empresas de un 67.9%.

3.- El despacho a libre práctica quedará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.

4.- Por todo lo anterior ya no es necesario registrar las importaciones a efectos de defensa contra las importaciones objeto de dumping.

5.- El Reglamento entra en vigor el día siguiente al de su publicación. El artículo 1 se aplicará durante un período de seis meses.

Cordialmente.,

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