martes, 20 de noviembre de 2012

Derecho antidumping provisional importación cerámica origen China (parte II)

Att// Importadores cerámica a la CE origen China;

De acuerdo con el artículo publicado el pasado 17 de febrero de 2012 en el que se anunciaba el inicio de un procedimiento antidumping consecuencia del perjuicio causado a los productores de cerámica comunitarios (Industria que incluye más de 200 productores con unos 25.00 empleados directos), les informamos que con fecha 15 de noviembre de 2012 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 1072 / 2012 de la Comisión de 14 / 11 / 2012 por el que se establece un derecho antidumping provisional en relación con las importaciones de determinados artículos de cerámica para el servicio de mesa o cocina, excepto los cuchillos de cerámica, originarios de la República Popular China.

Los códigos TARIC afectados son 6911100090 / 6912001011 / 6912001091 / 6912003010 / 6912005010 y 6912009010. Estos artículos describen a los artículos de cerámica destinados al servicio de mesa o cocina ya sean de porcelana o cerámica. La característica principal es que sirvan de recipientes de productos alimenticios. 

Los tipos de derecho antidumping fijados aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, para las empresas productoras que han colaborado en el muestreo van desde 17.6%, 23%, etc. Respecto a las 386 empresas colaboradoras de la investigación citadas en el Anexo I del presente Reglamento se aplica un tipo general del 26.6%. Para el resto de empresas (proveedores chinos) se aplica un tipo del 58.8%. 

De acuerdo con el artículo 3, el presente Reglamento entra en vigor el día siguiente al de su publicación y los derechos provisionales se aplicarán durante un período de seis meses.

No hay comentarios:

Publicar un comentario