martes, 2 de diciembre de 2014

Novedades de la Nueva Ley del IVA en el ámbito de la Gestión Aduanera de Importación

El pasado viernes 28 de noviembre de 2014 se publicó en el BOE la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La presente publicación no ha dejado indiferentes a los actores que intervienen en el ámbito de la gestión aduanera de las operaciones logísticas de importación, alegando ventajas e inconvientes por ambos lados.

Las principales novedades en este ámbito son las siguientes:

1.- A través de la modificación del artículo 167.2 LIVA se posibilita (remitiendo a su desarrollo reglamentario) que a partir del 1 de enero de 2015 determinados operadores puedan diferir el ingreso del IVA de las importaciones de bienes al tiempo de presentar la correspondiente declaración liquidación y a través de la inclusión de dichas cuotas en la misma.

En otras palabras, que para ciertos sujetos pasivos que cumplan ciertos requisitos (por desarrollar) pero que se darán cuando se trate de un empresario profesional con período de liquidación mensual, etc se autoliquidarán y pagarán el IVA en sus delcaraciones periódicas de IVA mensual. Ahora bien, qué ocurrirá con los operadores que no reúnan los requisitos anteriormente expuestos? Entonces el IVA se continuará liquidando como hasta ahora, a través de la figura del representante aduanero.

2.- A partir del 1 de enero de 2016 se anula el derecho del representante aduanero de que la Administración le reembolsara el IVA que habían adelantado al importador en el caso de que éste último no procedía al pago al representante. La consecuencia será que los representantes aduaneros tendrán que hacer un serio análisis de riesgo para valorar financieramente a los clientes.

3.- Por último y en el ámbito aduanero e IVA, a partir del 1 de enero de 2016 hay modificaciones relativas al funcionamento del DDA (Depósito Distinto Aduanero). En este caso se restringen los supuestos (a 3 concretamente) en los que resulta aplicable la exención de mercancías objeto de vinculación al régimen de DDA y a prestación de servicios sobre mercancías de importación destinadas a ser vinculadas a DDA. Por otro lado, se introduce al titular del DDA como responsable subsidiario de la deuda tributaria devengada por el abandono de las mercancías del régimen DDA.

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