lunes, 14 de julio de 2014

Certificado WAIVER - ECTN para exportaciones a Africa

Apreciados,

La empresas que exporten mercancías a ciertos países de África deben tener presente que tienen que solicitar el certificado WAIVER. Se trata de un certificado que se debe emitir antes de la llegada del buque al puerto de destino. Es un requisito obligatorio para poder realizar los trámites aduaneros en destino y así evitar posibles multas o sanciones.

El certificado Waiver también es conocido com ECTN que significa Electronic Cargo Tracking Note y lo solicitan ciertos países africanos para controlar y supervisar el tráfico marítimo de mercancías de importación y exportación.

El certificado debe incluir los siguientes datos: detalles del importador y exportador, si se trata de contenedor o grupaje, clase y valor de las mercancías, nombre del buque y el improte del flete marítimo.

Algunos de los países que exigen el certificado Waiver son: Angola, Benin, Burkina Faso, Camerún, República Centroafricana, etc.




El IVA en las Operaciones Intracomunitarias

Apreciados, 

 Mediante la presente queremos recordar los requisitos relativos a la exención de IVA que afecta a las operaciones intraconunitarias de bienes, tanto en las entregas (EIB) como en las adquisiciones (AIB). Nos hemos encontrado casos dónde operadores intracomunitarios consideraban y así estaban actuando, que las ventas y adquisiciones con destino u origen a otro Estado Miembro (EM) de la CE "siempre" están exentas de iva. Debemos vigilar con estas operaciones debido a que en el caso que no estén bien justificadas la AEAT puede solicitar el pago del 21% de iva. 

El principal criterio que rige estas operaciones es que tributen en el país de destino de los bienes expedidos. Por lo tanto existe una exención en el país de origen pero con la obligación de presentar la autoliquidación en el país de destino.

En lo que respecta a los expedidores españoles que venden a otro EM según el artículo 25 de la Ley 37/92 las E.I.B están exentas de IVA si se cumplen los siguientes requisitos:

1- Que las entregas sean expedidas o transportadas por el vendedor, el adquiriente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de ellos al territorio de otro E.M. Importante: se debe justificar el transporte y salida de los bienes con un contrato de transporte, factura o recibí del adquiriente.

2- El transmitente debe ser un Empresario Profesional y el adquiriente debe ser un Empresario Profesional identificado en otro EM o una Persona Jurídica no Empresario Profesional pero identificada en otro EM. Importante: el transmitente debe solicitar al adquiriente que le facilite el NIF IVA expedido por el EM correspondiente. Indicar que los NIF IVA los podemos verificar en el Registro VIES accedible en la AEAT.

sábado, 5 de abril de 2014

Plan Anual de Control Tributario y Aduanero 2014

Apreciados,

El pasado 31.03.14 se publicó en el BOE (Boletín Oficial del Estado) la Resolución de 10 de marzo de 2014 de la Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la cual se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero para el año 2014.

Si nos centramos en el ámbito aduanero, las actuaciones de control de la AEAT afectarán a los siguientes puntos:

1- Control de los Recintos Aduaneros

2- Control sobre los productos vinculados a un Depósito Aduanero (DA) o Depósito Distinto al Aduanero (DDA)

3- Actuaciones de comprobación i reevaluación del cumplimiento de las condiciones de acceso al estatus de Operador Econcómico Autorizado (OEA)

4- CONTROLES POSTERIORES A LA IMPORTACIÓN:

Debemos prestar una especial atención a este cuarto control que hace referencia a que una vez introducidas las mercancías en territorio aduanero y por lo tanto, presentadas a la Aduana, los controles estarán dirigidos a verificar el origen, clasificación arancelaria y valor en aduana declarados con motivo de la importación de mercancías, con el objetivo de impedir la elusión de derechos arancelarios, derechos antidumping o impuesto del valor añadido (IVA) a la importación aplicables, con especial incidencia en los despachos a libre práctica de bienes para su posterior entrega en otro Estado Miembro i respecto a las tramas de fraude organizado. Se potenciará, en este ámbito, las actuaciones de control con los representantes indirectos de los importadores.

Cordialmente,

martes, 18 de febrero de 2014

Aseguramos el cobro de nuestras exportaciones?

La internacionalización i la salida al exterior se ha convertido en una necesidad para las empresas y concretamente en nuestro caso, nos ha venido motivado por la disminución y caída de la demanda interna.

Ahora bien, una vez hemos hecho los correspondientes estudios de viabilidad del producto, organización y estructura empresarial, formación del personal, capacidad financiera, etc llegamos al punto de qué condiciones de cobro acordamos.

Hoy en día vemos casos de muchas empresas que no toman ninguna medida preventiva para asegurarse el cobro ya sea porqué quieren vender si o si i creen que no tendrán problemas con su cliente. Pues bien, nunca hay problemas hasta que llegan, incluso hasta el punto de hacer peligrar el futuro de nuestra compañía.

Es entonces cuando la empresa debe tener presente y valorar las herramientas que tienen a su alcance debido a que hay muchos países (incluso de nuestro entorno más cercano) con muchas dificultades económicas. Descartando los cobros al contado por exigencia de los clientes, como primera opción tenemos el crédito documentario confirmado a través del cual podemos asegurar el cobro contra la entrega de la documentación original necesaria para realizar los trámites en destino de la operación de comercio internacional. Pero como segunda opción debemos valorar el seguro de crédito a la exportación que se trata de una cobertura en el caso de impagos de un crédito a la exportación como consecuencia de alguno de los riesgos cubiertos por la póliza contratada.

Por último cada uno deberá estudiar el coste que conlleva según el país de destino, tipo de cliente, porcentake por el cual podemos cubrir, etc, pero seguro que es mejor que no hacer nada i por lo tanto arriesgarnos a salir perdiendo.

martes, 26 de noviembre de 2013

Nou Sistema de Preferències Aranzelàries SPG a partir del 01/01/2014

Amb data 31.10.12 es va publicar en el DOUE el Reglament UE 978/2012 pel qual s'aplica el Sistema de Preferències Generalitzades (SPG) i es deroga el Reglament 732/2008.

Amb el Sistema SPG la UE dóna accès preferencial al seu mercat a uns determinats països i productes ja sigui a través d'acords comercials o preferències autonòmiques pels qual es redueixin o s'elimien els aranzels d'importació.

El present Reglament que s'aplicarà a partir del proper 01/01/2014 suposarà un canvi important degut a que es redueixen els països beneficiaris de 176 a 87.

Les preferències aranzelàries ja no s'apliquen a:

- Països amb els que la CE tingui acords comercials que garanteixin iguals o superiors preferències
- Països classificats pel Banc Mundial com de renda alta o mitja-alta, per exemple, Argentina, Brasil, Malasia, etc.
- Països i territoris d'Ultramar

Els Règims preferèncials estan classificats en el reglament de la següent manera:

- Anexe II: Règim General
- Anexe III: Règim Especial d'estímul del desenvolupament i gobernança (SPG+)
- Anexe IV: Règim Especial dels països menys desenvolupats

Per altra banda indicar que també hi ha variacions referent a nous productes amb preferències (productes sensibles vs no sensibles).

El present Reglament (Sistema) s'aplicarà fins el 31/12/2023.

viernes, 18 de octubre de 2013

Apr - Ledesma Intl gestiona la logística de las "pantallas leds" para Girona FC / Tamesol

     Aduanas Pujol Rubió - Ledesma Intl Girona gestiona la logística de importación vía aérea de las pantallas leds desde Shenzhen, China hasta el Estadio de futbol del Girona FC equipo de la Segunda División de la LFP (Liga Adelante). Se ha tratado de una operativa compleja debido a que la mercancía estaba compuesta de 25 palets de grandes dimensiones, con un volumen de 40 metros cúbicos y 9000 kgs de peso y también porqué recientemente había sido festivo en China desde el día 01/10 al 07/10 cosa que implicaba que los espacios en el transporte fueran muy reducidos. Y por último  porqué el tiempo del trayecto de origen a destino era muy limitado ya que el día 17/10 tenía que empezar la instalación que duraba dos días ya que tenía que estar todo listo para el partido del día 20/10 de la Jornada número 10 entre el Girona FC y el Sporting de Gijón. Todo este trabajo ha sido posible gracias a la implicación y profesionalidad de las oficinas de APR en Girona, Barcelona y de nuestros agentes en Shenzhen, Hong Kong y Amsterdam.







viernes, 20 de septiembre de 2013

Origen de las mercancías en la Unión Europea

     Mediente el presente artículo queremos aclarar algunas dudas que tienen las empresas importadoras y exportadoras respecto al origen de las mercancías. 

     Nos encontramos casos en que empresas situada en la CE importan mercancías extracomunitarias y creen que por el simple hecho de despachar las mismas de importación a consumo, pagando los correspondientes aranceles e iva, ya adquieren el origen comunitario. La consecuencias de despachar las mercancías de importación es que estas adquieren el estatus comunitario lo que implican que pueden circular libremente port la CE. Debido a este error, las empresas creen que si posteriormente exportan estas mercancías a países con los que la CE tiene acuerdos preferenciales, se podrán emitir documentos de origen (EUR.1) para que las mercancías gocen de preferencias en los países de destino y no paguen aranceles a la importación o los paguen con reducciones.

     Es decir, podemos anotar la regla de que "El origen de las mercancías nunca se pierde" 
excepto en los siguientes casos:

     El carácter originario de las mercancías se puede obtener de tres maneras:

1- Mercancías enteramente obtenidas en el país serán originarias de ese país.

2- Mercancías suficientemente elaboradas o transformadas: se entiende que mercancías no originarias (es decir, mercancías de países terceros) adquieren el carácter de originarias siempre que sean objeto de una elaboración o transformaciñon sustancial según las condiciones de los Anexos 14 -15 del Reglamento de Aplicación del Código Aduanero Comunitario. Los tres métodos son:

* Criterio del cambio de partida
* Criterio del valor
* Criterio de proceso específico

3- Por el sistema de acumulación: en el que intervienen dos o más países. Este sistema se refiere a que productos originarios de uno de los países de un acuerdo preferencial que se sometan a elaboraciones o transformaciones en otro país firmante del acuerdo, se consideran originarias de este último país.


martes, 6 de agosto de 2013

Derecho antidumping provisional importaciones módulos fotovoltaicos origen China (parte II)

     Con fecha 03.08.2013 se ha publicado en el DOUE el Reglamento (UE) Nº 748/2013 que modifica el Reglam (UE) nº 513/2013 por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de la República Popular China. 

Asimismo y con la misma fecha de publicación también se la adoptado la Decisión de la Comisión 2013/423/UE por la que se acepta un compromiso propuesto en relación con el procedimiento antidumping antes mencionado.

El punto más importante es el art.6 del Reglamento que establece que las importaciones declaradas para despacho a libre práctica de los productos clasificados con los códigos NC 38180010 y 85414090 facturados por empresas cuyos compromisos la Comisión haya aceptado y cuyos nombres figuren en el Anexo de la Decisión 2013/423/UE quedarán exentas del derecho antidumping siempre que se cumplan las condiciones que enumera el mismo artículo. factura comercial con una serie de datos, certificado de compromiso para la exportación que expedirá la CCCME para cada factura comercial de venta a la UE, etc.

El presente Reglamento 748/2013 entra en vigor hoy 06.08.2013.

miércoles, 17 de julio de 2013

Norma EN71-3:2013 Seguridad de los Juguetes

El pasado 29.06.2013 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 2009/48/CE sobre la seguridad de los juguetes. En esta publicación se relacionan los Títulos y Referencias de normas armonizadas conforme a la legislación sobre armonización de la UE. 

En el caso de la seguridad de los juguetes entrará en vigor con fecha 20.07.2013 la norma EN71-3:2013 referente a la migración de ciertos elementos lo cual permitirá medir los elementos químicos a los que obliga la Directiva. Entre otros requisitos ha incorporado la reducción en los elementos de cadmio y la reducción en los elementos del bario.

Por todo lo cual recomendamos a los importadores que se aseguren antes de la compra de sus productos que sus proveedores dispongan de la documentación correspondiente y actualizada para no tener problemas con las Autoridades CE.


martes, 18 de junio de 2013

Acuerdos Comerciales UE - América Latina: Oportunidad para los exportadores

El año pasado 2012 se firmaron acuerdos comerciales entre la Unión Europea y los países latinoamericanos Perú y Colombia. El primer con Perú entró en vigor el mes de marzo y el segundo con Colombia se espera que sea aprobado en breve. 

Estos acuerdos son una muy buena noticia para los exportadores de la UE los cuales se verán beneficiados ya que no pagarán o se reducirán bastante los aranceles que se pagan a la importación de productos en esos países (se habla de un ahorro de 270 millones de euros anuales en aranceles) . Esto es, en primer lugar se espera incrementar la venta directa de productos en esos países.

Otro aspecto positivo será que se podrá reexportar los productos transformados, por ejemplo, a países vecinos los cuales a su vez tienen acuerdos preferenciales con Perú y Colombia.