lunes, 14 de julio de 2014

El IVA en las Operaciones Intracomunitarias

Apreciados, 

 Mediante la presente queremos recordar los requisitos relativos a la exención de IVA que afecta a las operaciones intraconunitarias de bienes, tanto en las entregas (EIB) como en las adquisiciones (AIB). Nos hemos encontrado casos dónde operadores intracomunitarios consideraban y así estaban actuando, que las ventas y adquisiciones con destino u origen a otro Estado Miembro (EM) de la CE "siempre" están exentas de iva. Debemos vigilar con estas operaciones debido a que en el caso que no estén bien justificadas la AEAT puede solicitar el pago del 21% de iva. 

El principal criterio que rige estas operaciones es que tributen en el país de destino de los bienes expedidos. Por lo tanto existe una exención en el país de origen pero con la obligación de presentar la autoliquidación en el país de destino.

En lo que respecta a los expedidores españoles que venden a otro EM según el artículo 25 de la Ley 37/92 las E.I.B están exentas de IVA si se cumplen los siguientes requisitos:

1- Que las entregas sean expedidas o transportadas por el vendedor, el adquiriente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de ellos al territorio de otro E.M. Importante: se debe justificar el transporte y salida de los bienes con un contrato de transporte, factura o recibí del adquiriente.

2- El transmitente debe ser un Empresario Profesional y el adquiriente debe ser un Empresario Profesional identificado en otro EM o una Persona Jurídica no Empresario Profesional pero identificada en otro EM. Importante: el transmitente debe solicitar al adquiriente que le facilite el NIF IVA expedido por el EM correspondiente. Indicar que los NIF IVA los podemos verificar en el Registro VIES accedible en la AEAT.

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