miércoles, 23 de julio de 2014

Aprovechamos las suspensiones y contingentes arancelarios?

Apreciados,

Como importadores comunitarios de mercancías extracomunitarias origen países terceros, están aprovechando las ventajas de las suspensiones arancelarias y contingentes arancelarios?

A modo de introducción les informamos que la Unión Europea (UE) regula el comercio exterior con una serie de medidas de política comercial y por otro lado de defensa adoptadas por Reglamento Comunitario. En el primer caso tenemos las medidas arancelarias que permiten reducir el tipo de derecho aplicable a la importación, parcial o totalmente durante un período de validez. Existen dos tipos:

1.- Suspensiones arancelarias: permiten la exención del pago de aranceles de inputs importados cuando no existe producción comunitaria.

2.- Contingentes arancelarios: permiten la exención total o parcial del pago de aranceles de inputs importados dentro de unos límites cuantitativos cuando no existe producción comunitaria suficiente.Una vez superado el límite de kgs concedido (por ejemplo) se puede seguir importador y se aplican los porcentajes de derechos arancelarios originales.

Para que el importador se pueda acoger al beneficio se debe solicitar en el momento del despacho de las mercancías, es decir, no se conceden de oficio. Por lo cual, recomendamos se asesoren bien en el momento de la importación, aportando la correcta documentación, clasificando arancelariamente como proceda, verificando si hay saldo en el contingente, etc.




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