viernes, 18 de julio de 2014

Debo pagar impuestos de importación si cambio mi residencia?

Apreciados,

Mediante el presente artículo vamos a responder a una pregunta que se hacen las personas cuando cambian su residencia: debo pagar impuestos a la importación respecto a los bienes que traslado???

En este caso hablaremos del cambio de residencia con franquicia desde un país tercero (extracomunitario) a la Península. La importación de bienes te países terceros a la Comunidad Europea está gravada con los correspondientes derechos a la importación y al impuesto del valor añadido correspondiente a cada Estado Miembro. Ahora bien los casos de cambios de residencia pueden estar exentos de derechos de importación e IVA si cumplimos una serie de requisitos:

1- Bienes: los bienes que se incluyen en la franquicia y exención son los "destinados al uso personal del interesado o a las necesidades de su hogar" como los efectos personales, ropa blanca, mobiliario, etc, por lo tanto, los bienes no pueden tener uso comercial. Están excluídos los productos alcohólicos, tabaco, medios de transporte comerciales y materiales de uso profesional.

2- Plazos: En primer lugar debemos demostrar haber residido fuera del TAC (Territorio Aduanero de la Comunidad) un plazo no inferior a 12 meses. Los bienes serán usados por el interesado durante un período de 6 meses. La importación definitiva de bienes se tendrá que realizar en un período de 12 meses a partir de la fecha en que el interesado haya establecido su residencia normal en el TAC. Por último, hasta que transcurran 12 meses desde el despacho a libre práctica, los bienes no podrán ser objecto de cesión, entrega, etc.

Port lo tanto, debemos tener presente cumplir estos requisitos para quedar exentos del pago de derechos a la importación e IVA.

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