martes, 6 de agosto de 2013

Derecho antidumping provisional importaciones módulos fotovoltaicos origen China (parte II)

     Con fecha 03.08.2013 se ha publicado en el DOUE el Reglamento (UE) Nº 748/2013 que modifica el Reglam (UE) nº 513/2013 por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de la República Popular China. 

Asimismo y con la misma fecha de publicación también se la adoptado la Decisión de la Comisión 2013/423/UE por la que se acepta un compromiso propuesto en relación con el procedimiento antidumping antes mencionado.

El punto más importante es el art.6 del Reglamento que establece que las importaciones declaradas para despacho a libre práctica de los productos clasificados con los códigos NC 38180010 y 85414090 facturados por empresas cuyos compromisos la Comisión haya aceptado y cuyos nombres figuren en el Anexo de la Decisión 2013/423/UE quedarán exentas del derecho antidumping siempre que se cumplan las condiciones que enumera el mismo artículo. factura comercial con una serie de datos, certificado de compromiso para la exportación que expedirá la CCCME para cada factura comercial de venta a la UE, etc.

El presente Reglamento 748/2013 entra en vigor hoy 06.08.2013.

miércoles, 17 de julio de 2013

Norma EN71-3:2013 Seguridad de los Juguetes

El pasado 29.06.2013 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 2009/48/CE sobre la seguridad de los juguetes. En esta publicación se relacionan los Títulos y Referencias de normas armonizadas conforme a la legislación sobre armonización de la UE. 

En el caso de la seguridad de los juguetes entrará en vigor con fecha 20.07.2013 la norma EN71-3:2013 referente a la migración de ciertos elementos lo cual permitirá medir los elementos químicos a los que obliga la Directiva. Entre otros requisitos ha incorporado la reducción en los elementos de cadmio y la reducción en los elementos del bario.

Por todo lo cual recomendamos a los importadores que se aseguren antes de la compra de sus productos que sus proveedores dispongan de la documentación correspondiente y actualizada para no tener problemas con las Autoridades CE.


martes, 18 de junio de 2013

Acuerdos Comerciales UE - América Latina: Oportunidad para los exportadores

El año pasado 2012 se firmaron acuerdos comerciales entre la Unión Europea y los países latinoamericanos Perú y Colombia. El primer con Perú entró en vigor el mes de marzo y el segundo con Colombia se espera que sea aprobado en breve. 

Estos acuerdos son una muy buena noticia para los exportadores de la UE los cuales se verán beneficiados ya que no pagarán o se reducirán bastante los aranceles que se pagan a la importación de productos en esos países (se habla de un ahorro de 270 millones de euros anuales en aranceles) . Esto es, en primer lugar se espera incrementar la venta directa de productos en esos países.

Otro aspecto positivo será que se podrá reexportar los productos transformados, por ejemplo, a países vecinos los cuales a su vez tienen acuerdos preferenciales con Perú y Colombia.

jueves, 6 de junio de 2013

Derechos antigumping importaciones bicicletas origen China


1.- Reglamento (UE) Nº 502/2013 de 29/05/13 que modifica el Reglam de Ejecución (UE) 990/2011 por el cual se adopta un derecho antidumping definitivo respecto a las importaciones de bicicletas originarias de la República  Popular China:

• Hs code afectados: NC 87120030 / 87120070

• Tipo derecho general para las empresas: 48.5 % excepto 3 fabricantes con derechos individuales.

• Se mantiene la ampliación del antidumping respecto a determinadas piezas de bicicletas origen China.

• Entrada en vigor: 06.06.2013

2.- Reglamento (UE) Nº 501/2013 de 29/05/13 por el cual se amplia el derecho antidumping a las importaciones de bicicletas procedentes de Indonesia, Malasia, Sri Lanka i Tunez hayan sido declaradas o no de estos orígenes.

Atentamente,

miércoles, 5 de junio de 2013

Derecho antidumping provisional sobre las importaciones de módulos fotovoltáicos origen China

Apreciados,

Hoy día 05.06.2013 se ha publicado en el DOUE el Reglamento (UE) Nº 513/2013 de la Comisión de 4 de junio de 2013 por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave originarios o procedentes de la República Popular China. 

1.- Los códigos NC afectados son los siguientes: 38180010 / 85013100 / 85016180 / 85016200 / 85016300 / 85016120 / 85016180 / 85016200 / 85016300 / 85016400 y 85414090.

2.- El tipo de derecho son: a partir de la entrega en vigor de este Reglamento y hasta el 05 agosto 2013 todas las empresas 11.80%. A partir del 6 de agosto 2013 los tipos pueden ir desde un 37.3% según exportador, un 47.6% para las empresas relacionadas en el Anexo I del Reglam. Finalmente se establece un tipo para el resto de empresas de un 67.9%.

3.- El despacho a libre práctica quedará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.

4.- Por todo lo anterior ya no es necesario registrar las importaciones a efectos de defensa contra las importaciones objeto de dumping.

5.- El Reglamento entra en vigor el día siguiente al de su publicación. El artículo 1 se aplicará durante un período de seis meses.

Cordialmente.,

lunes, 20 de mayo de 2013

Antidumping definitivo importación artículos cerámica servicio mesa o cocina origen China

  • Amb data 15.05.13 s'ha publicat al Diari Oficial UE el Reglament Nº 412/2013 pel quals'imposa un dret antidumping definitiu i es confirma els drets antidumping adoptats provisionalment el passat 14.11.12 a través del Reglam 1072/2012.
  • El producte afectat origen Xina és el classificat en els codi Taric 69111000 / 69120010 / 69120030 / 69120050 / 69120090 amb alguns productes exclosos com els ganivets de ceràmica o els “molinillos de condimentos o especias”...
  • Hi ha hagut una reducció dels tipus de dret antidumping, principalment:
    * Empreses Anexe I..........................s'ha passat d'un 26,6% a..........................17,9%
    * La resta d'empreses......................s'ha passat d'un 58,8% a.......................36,1%
  • L'aplicació dels tipus individuals d'antidumping més reduïts està condicionada a la presentació d'una factura comercial vàlida d'acord amb l'Anexe II
  • Es perceben definitivament els imports garantitzats i retinguts a través dels drets provisionals. Ara bé, els imports garantitzats per sobre dels tipus definitius del dret antidumping seran alliberats.

miércoles, 8 de mayo de 2013

Derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinados alambres acero inoxidable origen India

Hoy se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento UE 418/2013 de la Comisión de 3 de mayo por el que se establece un derecho antidumping provisional para determinados alambres de acero inoxidable originarios de la India.

El anuncio del inicio del procedimiento se produjo el pasado 10 de agosto de 2012 y el mismo día también se anunció el inicio de un procedimiento antisubvención.

El producto afectado está clasificado con los códigos NC 7223 00 19 y 7223 00 99.

Los derechos antidumping propuestos van desde un 12.9% a un 24,4% para las empresas cooperadoras. Se establece un tipo general para todas las demás empresas de un 27,8%

martes, 30 de abril de 2013

Anuncio inicio procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de vidrio solar originario de China


El pasado 27.04.13 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el anuncio del asunto motivado por la denuncia que recibió la Comisión el 14.03.13 por un 25% de los productores de vidrio solar de la Unión alegando que se está subvencionando las importaciones de este producto originario de China a través de préstamos en condiciones preferentes a la industria de vidrio solar, líneas de crédito, etc.

El producto objecto de la investigación está clasificado actualmente en el código NC (Nomenclatura Combinada) 7007 19 80.

Se concede un plazo de 15 días desde la publicación para que los productores o representantes aporten la información oportuna.

La investigación debe concluir en un plazo de 13 meses desde la publicación del anuncio en el DOUE aunque se pueden adoptar medidas provisionales en los siguientes 9 meses.

Cordialmente,

Josep Ma Ledesma

martes, 26 de marzo de 2013

Reglamento UE 995/2010 por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera


Amb data 03.03.2013 és aplicable el Reglament de la ref. publicat en el DOUE el passat 12.11.2010.

L'objecte del present Reglam és establir les obligacions als agents que comercialitzen fusta per primera vegada, tan als productes dins la UE per primera vegada com als importadors.

Respecte a la definició de fusta, l'Anexe I relaciona els productes regulats i numera els codi aranzelaris NC que són 4401, 4403, 4406, etc.

El que es prohibeix és la comercialització de fusta aprofitada il.legalment o productes derivats de la fusta. La fusta aprofitada legalment és la relacionada als Anexes II i III del Reglam CE nº 2173/2005 que procedeixin les països socis de l'Anexe I del mateix Reglam (Llicències FLEGT). S'obliga als operadors a una exigència deguda SDD (art.6). Destacar que s'han nomenat unes Entitats de Supervisió les quals controlaran als agents i portaran un registre d'actuacions.

lunes, 25 de marzo de 2013

RD 219/2013 respecte Restriccions a la utilització de determinades substàncies perilloses en aparells elèctrics i electrònics


Amb data 24.03.13 ha entrat en vigor el RD de la referència publicat en el BOE el passat 23.03.13. És conseqüència de la trasposició a la normativa nacional de les Directives Comunitàries que regulen i volen prevenir que els residus dels diversos materials que composen els AEE siguin perjudicials pel medi ambient i la salut humana.

Amb l'objectiu de millorar la gestió de residus d'aquests aparells s'ha publicat aquest RD del qual hem de destacar:

– Àmbit d'aplicació: categories d'AEE del l'Anexe I
– Definició d'AEE: tots aquells aparells que necessiten corrent elèctrica o camps electromagnètics per funcionar correctament (art.3)
– Anexe II: sustàncies de les quals està prohibida la seva introducció
– Agents econòmics: els art 8 al 13 del RD regulen les obligacions que han de cumplir tan els Fabricants, Representants Autoritzats, Importadors i Distribuïdors. En el cas dels fabricants anotar que han de disposar de tota la documentació tècnica durant 10 anys, declaració UE de conformitat, marcat CE, identificació. L'importador i Distribuïdor es consideren fabricants semppre que hi constin les seves dades en el
producte introduït.