sábado, 7 de mayo de 2011

Responsabilidades del shipper y consignee del B/L (Bill of Lading)

     En este artículo queremos señalar unos puntos importantes en cuanto a la responsabilidad de los contratantes de un transporte marítimo que suelen pasar por alto las empresas. A continuación explicaremos por qué el shipper se tiene que asegurar bien de todos los ámbitos de una operación de comercio internacional.
     En general el enfoque que se le da a la responsabilidad del consignee-receptor-importador de un B/L en caso de que rechace la mercancía consignada a su nombre no es correcto. Si ustedes han sido los contratantes de un transporte (CIP) serán legalmente responsables de todos los gastos generados, incluso en destino, hasta la finalización del contrato de transporte, esto es, hasta que la mercancía haya sido retirada del contenedor y este haya sido devuelto en las mismas condiciones que se entregó. Así que si una compañía naviera no haya el consignatario de un B/L remitirá acciones contra el shipper-embarcador. Nadie está obligado a aceptar las consignaciones o envíos que le sean remitidos. En virtud del art.668 del Código de Comercio, si el consignatario no fuese hallado o se negare a recibir el cargamento, deberá el Juez o Tribunal, a instancias del Capitán, decretar su depósito y venta de lo que fuere necesario para el pago de los fletes y demás gastos. Esto es lo que está ocurriendo hoy en día en el ámbito del transporte marítimo ya que hemos sido parte de algún que otro proceso muy similar.
     En el caso que las cosas se tuerzan cabe la posibilidad de vender y/o ceder la mercancía a otro importador o recuperar la mercancía. Es muy importante que los documentos originales del contrato de transporte marítimo estén en poder suyo ya que si no tendrían que alegar extravío de los mismos y la compañía naviera les pedirá ciertos avales por si luego apareciera el propietario inicial con los conocimientos marítimos.
     Aquí el tema clave (tal y como señalan abogados, jurisprudencia, dptos juridicos cias navieras, etc) es que LA ENTRADA DE UN CONSIGNEE EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO ES VOLUNTARIA. Entra en el contrato en el momento en que se identifica y exige a la naviera la entrega de la mercancía. Realmente el cargador, shipper no tiene ningún medio legal para forzar la recepción ni para refacturar gastos. Así que antes de cargar y embarcar una mercancía les recomiendo que se lean bien el clausulado del Bill of Lading (conocimiento de embarque marítimo).

2 comentarios:

  1. cuando el consignatario reclama la entrega de la mercancía, liquida los gastos con la naviera y se le entrega el delivery order, ¿la responabilidad pasa al consignatario y el shipper queda eximido?

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  2. En linea con su buen documento, ¿Qué responsabilidad le cabe a un shipper frente a la naviera, en cuanto a las demoras cobradas por la naviera en la devolución de los contenedores, si el consignee en destino nunca retira la mercancía, la aduana declara en abandono la misma y los contenedores duran meses sin ser devueltos a la naviera? En Colombia no hemos suscrito Hague Visby. Mi email es cordoba.associates@gmail.com

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