martes, 16 de junio de 2015

Formación en Comercio Internacional

     Mediante el presente artículo queremos resaltar la importancia que tiene la Formación en el ámbito del Comercio Internacional. Como ya saben estamos en mundo globalizado dónde tenemos la obligación de salir al exterior y en el que nos relacionamos con clientes y proveedores de países situados a km y km de distancia. En primer lugar esto implica tener una base en formación como son los Idiomas y las Tecnologías de la Información y Comunicación. En segundo lugar las empresas demandan personal cualificado en Comercio Internacional para poder asumir el cargo en los departamentos de compras, ventas, logística, etc.

Este segundo punto es clave para que las operaciones de compraventa internacional se lleven a cabo sin ningún problema y no se cometan errores que supongan una gran pérdida de oportunidades y costes para la empresas.  En lo refente a la Gestión Administrativa del personal de las empresas consideramos que deben tener conocimiento y formación respecto a los siguientes ámbitos que a la vez se relacionan entre sí:

1- Instituciones y Legislación relacionados con el Comercio Internacional: CE, Código Aduanero
2- Fuentes de información  y bases de datos del Comercio Internacional: Incoterm 2010
3- Fiscalidad, Impuestos y sus modelos: IVA, IIEE, Intrastat
4- Documentos: comerciales, administrativos, aduaneros, transporte, seguros, certificados
5- Barreras al Comercio Internacional: arancelarias y no arancelarias
6- Operativa aduanera y requisitos para operar
7- Origen de las mercancías: preferencial y no preferencial
8- Arancel de Aduanas, Nomenclatura Combinada, TARIC, Clasificación
9- Valoración en aduanas de las mercancías
10- Destinos y Regímenes  Aduaneros
11- Cálculo de precios logísticos de las operaciones internacionales
12- Financiación internacional, medios de pago y cobro

Si tenemos asimilada esta información podremos resolver con agilidad las dudas de gestión en las operaciones comerciales que se presenten día a día como por ejemplo:

- Es lo mismo una expedición que una exportación? Y una introducción respecto a una importación?
- La factura comercial a mi cliente francés lleva IVA? y la que hago a mi cliente japonés?
- Mi cliente de Corea del Sur me comenta que tengo que ser Exportador Autorizado para que él pueda tener beneficios arancelarios
-  Qué es el número EORI que me comenta mi agente de aduanas?
- Mi cliente me dice que debo indicar el HS CODE en la documentación de exportación?
- Estamos negociando una venta y el cliente me propone Crédito Documentario y que utilicemos Incoterm EXW
- Las autoridades europeas no me autorizan importar juguetes ya que me solicitan cumplir normativa CE: que es un informe de ensayo y una declaración de conformidad, quién lo expide?
- Hay algún requisito para importar productos alimentarios? Que es el Registro Sanitario

Por último indicar que para llevar a cabo la aventura internacional deben conocer y acompañarse de operadores profesionales que conozcan todas estas cuestiones como son los Agentes de Aduanas, Transitarios, etc

lunes, 23 de febrero de 2015

Advanced Shipment Information System (ASHI) para exportaciones a GHANA

     De acuerdo con la Regulación LI 2 190 de la Ghana Shippers Authority (G.S.A.) a partir del próximo 1 de marzo de 2015 (fecha Bill of Lading - Conocimiento de Embarque) entra en vigor el Advanced Shipment Information System (ASHI) para todas las mercancías de exportación con destino a los Puertos de Ghana (incluído el Tránsito).

El ASHI consiste en una transmisión previa de los datos de embarque por parte del shipper obligatoria para poder realizar los trámites aduaneros en Ghana. El procedimiento se realiza a través del registro en la página web www.antaser.com que son los representantes del African Shippers’ Councils, Ministries of Transport, Commerce or Financepara gestionar este registro.

Un vez obtenido el número ASHI es obligatorio comunicarlo a la compañía naviera correspondiente para que lo incluya en el Bill of Lading. El ASHI incluye toda la información del envío como mercancía, embarcador, destinatario, etc. 

Recordar que el ASHI es muy similar al ECTN y son solicitados para los siguientes destinos:

Burundi - The Central African Republic - Chad – Ghana  - Guinea (Conakry) - Guinea-Bissau - Mali - Niger - Senegal

jueves, 12 de febrero de 2015

Novedades normativa aduanera 2015

Principales novedades legislativas en el ámbito aduanero que han entrado en vigor el 1 de Enero de 2015:

1- Iva Importación: 

La modificación del artículo 167.Dos de la Ley  37/1992 permite a los importadores el diferimiento del iva de importación, es decir, se concece la posibilidad de que la cuota de IVA a la importación se incluya en la declaración-liquidación del impuesto del mes correspondiente al período de la declaración. Por lo tanto, se permite no ingresarlo junto con el resto de tributos del DUA.

El Reglamento de Aplicación del IVA establece los requisitos para acogerse a esta opción: el importador empresario-profesional debe presentar la liquidación mensual, debe solicitar el IVA diferido. 

Aunque la medida entra en vigor el 1 de enero de 2015 pero con efectos 1 de febrero de 2015, se permite que el interesado se inscriba hasta el 31 de enero 2015.

------------------------------------------

2- Intrastat:

La Orden HAP/50/2015, de 21 de enero, por la que se fijan umbrales relativos a las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados Miembros de la Unión Europea aumenta el umbral para el año 2015 desde 250.000€ a 400.000€. Por lo tanto se aplica a los intercambios realizados a partir del 1 de enero de 2015.

--------------------------------------------

3- Sistema Preferencias Generalizadas (SPG):

A partir del 1 de enero de 2015 quedan fuera del SPG los paises China, Maldivas, Tailandia y Ecuador, por lo tanto, las mercancía que tengan este origen no se podrán beneficiar de preferencias arancelarias.

Sin embargo el caso de Ecuador es especial debido a que pese a salir del SPG se le mantienen los actuales derechos preferenciales debido a que ha ratificado la Adhesión al Acuerdo Comercial firmado entre la UE y Colombia-Perú.

martes, 9 de diciembre de 2014

Jornada "Orientació a la càrrega aèria per exportadors alimentaris"

El passat 26 de novembre de 2014 el Sr Carlos de Ledesma International (Responsable Dpt Aeri Exportació - Oficina Girona) va participar a la Jornada "Orientació a la càrrega aèria per exportadors alimentaris" que va organitzar Barcelona Centre Logístic Catalunya dins el Programa de dinamització de la càrrega aèria.

La Jornada a la qual van ser ponents membres del BCL, Aeroport de Barcelona, Prodeca, WFS, etc es va dividir en dos blocs. El primer va consistir en el procediment del Transport aeri de peribles alimentaris i el segon bloc es va visitar la zona de càrrega aèria de l'Aeroport de Barcelona per veure in situ el funcionament les operacions d'exportació i importació de mercaderies peribles.

Barcelona-Catalunya Centre Logístic (BCL) té com a objectiu consolidar Catalunya com la gran plataforma logística del Sud d'Europa i situar-la com a referent europeu pels fluxes comercials amb Àsia, Magreb i Sud-Amèrica.


martes, 2 de diciembre de 2014

Novedades de la Nueva Ley del IVA en el ámbito de la Gestión Aduanera de Importación

El pasado viernes 28 de noviembre de 2014 se publicó en el BOE la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La presente publicación no ha dejado indiferentes a los actores que intervienen en el ámbito de la gestión aduanera de las operaciones logísticas de importación, alegando ventajas e inconvientes por ambos lados.

Las principales novedades en este ámbito son las siguientes:

1.- A través de la modificación del artículo 167.2 LIVA se posibilita (remitiendo a su desarrollo reglamentario) que a partir del 1 de enero de 2015 determinados operadores puedan diferir el ingreso del IVA de las importaciones de bienes al tiempo de presentar la correspondiente declaración liquidación y a través de la inclusión de dichas cuotas en la misma.

En otras palabras, que para ciertos sujetos pasivos que cumplan ciertos requisitos (por desarrollar) pero que se darán cuando se trate de un empresario profesional con período de liquidación mensual, etc se autoliquidarán y pagarán el IVA en sus delcaraciones periódicas de IVA mensual. Ahora bien, qué ocurrirá con los operadores que no reúnan los requisitos anteriormente expuestos? Entonces el IVA se continuará liquidando como hasta ahora, a través de la figura del representante aduanero.

2.- A partir del 1 de enero de 2016 se anula el derecho del representante aduanero de que la Administración le reembolsara el IVA que habían adelantado al importador en el caso de que éste último no procedía al pago al representante. La consecuencia será que los representantes aduaneros tendrán que hacer un serio análisis de riesgo para valorar financieramente a los clientes.

3.- Por último y en el ámbito aduanero e IVA, a partir del 1 de enero de 2016 hay modificaciones relativas al funcionamento del DDA (Depósito Distinto Aduanero). En este caso se restringen los supuestos (a 3 concretamente) en los que resulta aplicable la exención de mercancías objeto de vinculación al régimen de DDA y a prestación de servicios sobre mercancías de importación destinadas a ser vinculadas a DDA. Por otro lado, se introduce al titular del DDA como responsable subsidiario de la deuda tributaria devengada por el abandono de las mercancías del régimen DDA.

lunes, 1 de diciembre de 2014

El futuro de las alianzas entre navieras

Cómo queda el panorama del futuro reciente de las "Alianzas entre Navieras"?

Con motivo de las pérdidas que tenían las compañías navieras de contenedores debida a la excesiva oferta existente en el mercado, no quedaba otra solución que reducir la capacidad de buques estableciendo servicios más estables, frecuentes y flexibles con el objetivo de mejorar y optimizar las operaciones y ofertas de servicio.

Es lo que conocemos como "Vessel Sharing Agreement", es decir, acuerdos para compartir buques.

Después de las últimos movimientos y aprobaciones de alianzas entre las grandes navieras con buques megaportacontenedores (la FMC Comisión Marítima Federal de EEUU aprobó la alianza 2M, por ejemplo), los principales acuerdos de navieras para los tráficos entre Asia y Europa del Norte, Mediterráneo y el Middle East, queda de la siguiente manera:

1. Alianza 2M formada por MAERSK (1a naviera ranking mundial) y MSC (2º puesto)

2. Futura Alianza O3 formada por CMA (3r puesto), CSCL (7º puesto) y UASC (18 puesto)

3. Alianza G6 formada por HAPAG (6º), MOL (9º), APL (10º), OOCL (12º), NYK (13º), HMM (15º)

4. Alianza CKYHE formada por EVERGREEN (4º), COSCO (5º), HANJIN (8º), YANG MING (14º), K LINE (17º),

viernes, 5 de septiembre de 2014

Productos falsificados incautados por la UE en 2013

     El pasado 31 de julio de 2013 la Comisión Europea publicó su informe anual sobre las actividades aduaneras para proteger los derechos de propiedad intelectual (DPI).

Tal y como indica la UE, la protección de los DPI es un elemento fundamental para el crecimiento de la economía, protección de la salud y seguridad de la UE. Y en este aspecto las autoridades aduaneras de cada Estado Miembro desempeñan un papel fundamental.

A continuación indicaremos los datos más relevantes del informe según el tipo de producto, procedencia y método de transporte:

- Durante el 2013 las autoridades aduaneras incautaron casi 36 millones de productos falsificados.
- El valor de la mercancía interceptada asciende a un total de 760 millones de euros.
- Las principales categorías de productos incautados son las prendas de vestir (12% del total) y los medicamentos (10%).
- El 70% de actuaciones se han llevado a cabo en paquetes postales y de mensajería.
- Dentro de las incautaciones postales, el 19% fueron medicamentos.
- Alrededor del 90% de productos incautados fueron destruídos o se incoó expediente de infracción.
- En cuanto al origen el 66% de productos eran procedentes de China y el 13% de Hong Kong.
- Otros origenes destacados fueron Turquía respecto a los perfumes y cosméticos y por otro lado Egipto respecto a los productos alimenticios.




lunes, 25 de agosto de 2014

Ranking mundial puertos en número de contenedores año 2013

Recientemente hemos conocido los datos del Ranking mundial respecto al volumen de los contenedores de los puertos marítimos durante el año 2013. Vamos a indicar algunos de los datos más relevantes:

* De los 120 Puertos principales en cantidad de contenedores manipulados

* China tiene 15 puertos entre los 120 primeros acaparando el 34% del tráfico con 179 millones de TEU

* Estados Unidos también cuenta con 15 puertos pero con un tráfico del 7,5% aprox y 40 millones de TEU

* El tercer país de la lista ha sido Japón situando 6 puertos

* El cuarto país en situar más países en la lista de los 120 ha sido España con 11,4 millones de TEU anuales:

Puesto número 30________ Bahía de Algeciras
Puesto número 31________Valencia
Puesto número 78________Barcelona
Puestos número 110______Las Palmas

* En cuanto al número de contenedores movidos España es el país número 11 a nivel mundial y el 3º a nivel europeo seguido por Alemania y Holanda.

* Barcelona es el 14º puerto de Europa en número de contenedores.




miércoles, 23 de julio de 2014

Aprovechamos las suspensiones y contingentes arancelarios?

Apreciados,

Como importadores comunitarios de mercancías extracomunitarias origen países terceros, están aprovechando las ventajas de las suspensiones arancelarias y contingentes arancelarios?

A modo de introducción les informamos que la Unión Europea (UE) regula el comercio exterior con una serie de medidas de política comercial y por otro lado de defensa adoptadas por Reglamento Comunitario. En el primer caso tenemos las medidas arancelarias que permiten reducir el tipo de derecho aplicable a la importación, parcial o totalmente durante un período de validez. Existen dos tipos:

1.- Suspensiones arancelarias: permiten la exención del pago de aranceles de inputs importados cuando no existe producción comunitaria.

2.- Contingentes arancelarios: permiten la exención total o parcial del pago de aranceles de inputs importados dentro de unos límites cuantitativos cuando no existe producción comunitaria suficiente.Una vez superado el límite de kgs concedido (por ejemplo) se puede seguir importador y se aplican los porcentajes de derechos arancelarios originales.

Para que el importador se pueda acoger al beneficio se debe solicitar en el momento del despacho de las mercancías, es decir, no se conceden de oficio. Por lo cual, recomendamos se asesoren bien en el momento de la importación, aportando la correcta documentación, clasificando arancelariamente como proceda, verificando si hay saldo en el contingente, etc.




viernes, 18 de julio de 2014

Debo pagar impuestos de importación si cambio mi residencia?

Apreciados,

Mediante el presente artículo vamos a responder a una pregunta que se hacen las personas cuando cambian su residencia: debo pagar impuestos a la importación respecto a los bienes que traslado???

En este caso hablaremos del cambio de residencia con franquicia desde un país tercero (extracomunitario) a la Península. La importación de bienes te países terceros a la Comunidad Europea está gravada con los correspondientes derechos a la importación y al impuesto del valor añadido correspondiente a cada Estado Miembro. Ahora bien los casos de cambios de residencia pueden estar exentos de derechos de importación e IVA si cumplimos una serie de requisitos:

1- Bienes: los bienes que se incluyen en la franquicia y exención son los "destinados al uso personal del interesado o a las necesidades de su hogar" como los efectos personales, ropa blanca, mobiliario, etc, por lo tanto, los bienes no pueden tener uso comercial. Están excluídos los productos alcohólicos, tabaco, medios de transporte comerciales y materiales de uso profesional.

2- Plazos: En primer lugar debemos demostrar haber residido fuera del TAC (Territorio Aduanero de la Comunidad) un plazo no inferior a 12 meses. Los bienes serán usados por el interesado durante un período de 6 meses. La importación definitiva de bienes se tendrá que realizar en un período de 12 meses a partir de la fecha en que el interesado haya establecido su residencia normal en el TAC. Por último, hasta que transcurran 12 meses desde el despacho a libre práctica, los bienes no podrán ser objecto de cesión, entrega, etc.

Port lo tanto, debemos tener presente cumplir estos requisitos para quedar exentos del pago de derechos a la importación e IVA.